PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGIÓN MOQUEGUA POR SISMO OCURRIDO EL 12 DE JULIO

 

#CoerMoquegua | Acuerdo de Consejo regional de Moquegua fue publicado en el Diario oficial el Peruano

 
ACUERDOS:
 
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGIÓN MOQUEGUA POR EL SISMO OCURRIDO el día 12 de julio del año en curso; situación de emergencia de manera prioritaria y principal los distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y La Capilla de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, a fin de que el Gobierno Regional de Moquegua, segun los requerimientos presupuestales de los órganos competentes de acuerdo a lo normado en la Ley del Presupuesto del Sector Público, adopte las acciones inmediatas para la atención del evento suscitado; por un periodo de sesenta (60) días calendario.
 
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal y competencias para la atención de la presente declaratoria de situación de emergencia.
 
Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fiscalización y control.
 
Artículo Cuarto.- PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, el presente acuerdo de Consejo Regional.
 
Artículo Quinto.- DECLÁRESE en Sesión permanente el Consejo Regional de Moquegua para que, conforme a sus atribuciones determine las acciones oportunas por el evento sísmico.
 
Artículo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a efecto de que disponga dentro del marco de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su ejecución; bajo responsabilidad.
 
Artículo Séptimo.- DISPONER que, al término del periodo de emergencia aprobado, el Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá a presentar y sustentar un informe detallado de las acciones adoptadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.
 
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Moquegua, en el Diario Oficial El Peruano y la página web del Gobierno Regional de Moquegua.
 
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
 
MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS
Consejera Delegada

Ultimas Noticias